Preguntas Frecuentes

Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros

Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal
PREGUNTAS FRECUENTES
Si no tengo certificado electrónico, ¿Puedo solicitar la ayuda presencialmente?
Sólo se podrá solicitar la ayuda por medios telemáticos, en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza o en la de cualquiera de los ayuntamientos de la isla de Ibiza. Necesitará un certificado electrónico o una Clave PIN para tramitarlo. En este enlace encontrará información sobre la Cl@ve PIN

Si es necesario también podría contratar los servicios de una gestoría o representante para que realice el trámite.
Soy un negocio de temporada, ¿Puedo acceder a esta ayuda?
La finalidad de estas ayudas es compensar los perjuicios provocados por el cierre de la actividad en los establecimientos afectados por las medidas del Acuerdo de Gobierno del 11/01/2021.

Podrán acceder las empresas que se vieron afectadas o cerraron en alguna fecha entre el día 1 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias. Por lo tanto, si su empresa ya estaba cerrada antes de estas fechas no puede acceder a la ayuda de esta convocatoria.
Tengo más de un negocio a mi nombre, ¿Puedo hacer una solicitud para cada negocio?
Cada beneficiario podrá hacer sólo una solicitud. En esta solicitud podrá tramitar la ayuda para un máximo de dos establecimientos o centros de trabajo.

Se entenderá por establecimiento o centro de trabajo aquel espacio físico donde se ejerza la actividad principal de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda, y se indicarán en la solicitud (Anexo I).
Si las ayudas se cobran por mes de restricciones, ¿tengo que hacer una nueva solicitud por cada mes?
NO. Sólo será necesario hacer una única solicitud, dentro del plazo especificado para el trámite (del 10 de febrero al 2 de marzo) y en las condiciones establecidas (de forma telemática y rellenando los anexos correspondientes).
¿Cómo presento el número de cuenta para hacer el ingreso de la ayuda?
En el momento de hacer la solicitud no será necesario entregar el documento de transferencia bancaria. Será más adelante, cuando le solicitaremos que sea entregado este documento debidamente cumplimentado y con el sello de su entidad bancaria, excepto en el caso de que ya consten sus datos bancarios en el Consejo de Ibiza y no se hayan modificado.
Si somos una Comunidad de Bienes, ¿podemos solicitar esta ayuda?
Sí, se puede solicitar rellenando el Anexo 1, y en este caso deberá cumplimentar y entregar también el Anexo 2, haciendo constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios.
Si ya he pedido otras ayudas, ¿puedo pedir también esta?
Esta subvención es compatible con otras, pero los beneficiarios que hayan recibido otras ayudas deberán tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las de la presente convocatoria.

Además el beneficiario deberá comunicar al Consejo Insular de Ibiza, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada, cumplimentando el Anexo 3.
Mi negocio está ubicado en la isla de Ibiza pero el domicilio fiscal no, ¿puedo pedir la ayuda?
No, los requisitos de los solicitantes (punto 2.4 de las bases de la convocatoria) establecen que deben tener tanto el centro de trabajo como el domicilio fiscal en la isla de Ibiza.
Mis trabajadores están en ERTE, ¿afecta esto a la solicitud de esta ayuda?
Podrán solicitar la ayuda aquellas empresas o profesionales que se hubieran visto afectadas o cerraron por las restricciones aprobadas con motivo de la crisis sanitaria y que, en caso de que tengan un ERTE, no hayan despedido a trabajadores afectados por el ERTE desde el inicio de su adjudicación.

El establecimiento por el que se solicita la ayuda puede tener un máximo de 50 trabajadores de media anual en el año 2020. El cómputo de personas trabajadoras se hace con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.
Mi solicitud, ¿se tramitará igual si hago la solicitud mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza o en las sedes de los ayuntamientos?
La institución responsable de la tramitación de estas ayudas extraordinarias es el Consejo Insular de Ibiza, pero para facilitar la realización de solicitudes por parte de los interesados, todos los ayuntamientos de la isla han habilitado este procedimiento en sus sedes electrónicas.

El Consejo Insular de Ibiza tramitará las solicitudes por orden de entrada en el registro electrónico, bien sea del Consejo o de alguno de los ayuntamientos de la isla.

No es necesario estar empadronado ni tener el domicilio fiscal en el ayuntamiento donde se haga la solicitud.

Sin embargo, es indispensable presentar los anexos específicos de esta convocatoria y hacer la solicitud mediante este procedimiento concreto, y no como una instancia general.
¿Qué pasaría si se presenta la solicitud (Anexo 1) declarando hechos que no son ciertos?
De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, "La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos e información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiere lugar."
Un restaurante que durante las restricciones se mantiene abierto para ofrecer servicio a domicilio o para recoger, ¿puede solicitar la ayuda?
Pueden solicitar esta ayuda los titulares de un negocio correspondiente a alguno de los grupos o epígrafes especificados y que hayan sido afectados por las restricciones sanitarias o que cerraron entre el día 1 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021 por estas restricciones. Por lo tanto, aunque no haya paralizado completamente la actividad, si vuestro negocio está afectado por las restricciones, podrá solicitar la ayuda.
Cuando empezaron las restricciones de la fase 4 mi negocio estaba cerrado por vacaciones como hacemos habitualmente, ¿Puedo acceder a esta ayuda?
Podrán acceder a esta convocatoria las personas físicas y jurídicas con actividad incluida en el listado de epígrafes del punto 2.3., que cerraron en alguna fecha entre el día 1 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias. Siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.4 de las bases de esta convocatoria.