Preguntas Frecuentes

Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes

Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal
PREGUNTAS FRECUENTES
Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros
Las Bases reguladoras de esta convocatoria exponen todo lo referente a estas ayudas. Es conveniente por tanto la consulta de este documento para entender todo el procedimiento, así como los requisitos y obligaciones de los beneficiarios. Las bases se publican en el BOIB pero también están disponibles para su consulta y descarga en esta misma web. No obstante, a continuación exponemos algunas de las preguntas más habituales:
1. Si no tengo certificado electrónico, ¿Puedo solicitar la ayuda presencialmente?
Sólo se podrá solicitar la ayuda por medios telemáticos, en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza o en la de cualquiera de los ayuntamientos de la isla de Ibiza. Necesitará un certificado electrónico o una Clave PIN para tramitarlo. En este enlace encontrará información sobre la Clave PIN: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/PIN_24H/Sistema_Cl_ve_PIN___Registro_y_acceso_con_Cl_ve_PIN_a_un_tramite/Sistema_Cl_ve_PIN___Registro_y_acceso_con_Cl_ve_PIN_a_un_tramite.shtml Si es necesario también podría contratar los servicios de una gestoría o representante para que realice el trámite.
2. Soy un negocio de temporada, ¿Puedo acceder a esta ayuda?
La finalidad de estas ayudas es compensar los perjuicios provocados por el cierre de la actividad en los establecimientos afectados por las medidas del Acuerdo de Gobierno del 11/01/2021. Podrán acceder les persones físicas o jurídicas con centro de trabajo o establecimiento(s) que mantuvieron el ejercicio de su actividad en activo y abierto como mínimo hasta el 20 de noviembre de 2020. Por lo tanto, si vuestra actividad fue cesada antes del 1 de diciembre de 2020, no podréis ser beneficiarios de la ayuda de esta convocatoria.
3. Tengo más de un negocio a mi nombre, ¿Puedo hacer una solicitud para cada negocio?
Cada beneficiario podrá hacer sólo una solicitud. En esta solicitud podrá tramitar la ayuda para un máximo de dos establecimientos o centros de trabajo. Se entenderá por establecimiento o centro de trabajo aquel espacio físico donde se ejerza la actividad principal de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda, y se indicarán en la solicitud (Anexo I o Anexo 2 según corresponda) .
4. ¿Cómo presente el número de cuenta para hacer el ingreso de la ayuda?
En el momento de hacer la solicitud no será obligatorio entregar el documento de transferencia bancaria. Será más adelante, cuando le solicitaremos que presente (preferiblemente al trámite específico de Tesorería), este documento debidamente cumplimentado y con el sello de su entidad bancaria. En caso de haber presentado con anterioridad este documento ante el Consell Insular d’Eivissa, y no haber modificado ninguno de los datos expuestos, no será necesario volver a presentarlo.
5. Si somos una Comunidad de Bienes u otra agrupación de personas sin personalidad jurídica, ¿podemos solicitar esta ayuda?
Sí, se puede solicitar rellenando el Anexo 1 o Anexo 2 según corresponda, y en este caso deberá cumplimentar y entregar también el Anexo 3, haciendo constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios.
6. Si ya he pedido otras ayudas, ¿puedo pedir también esta?
La ayuda objeto de esta convocatoria es incompatible con aquellas ayudas concedidas por los Ayuntamientos de la isla de Ibiza durante el ejercicio 2021, cuyo objeto este directamente relacionado con ayudas a autónomos y empresas. Así, los beneficiarios que hayan recibido otras ayudas deberán tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las de la presente convocatoria. Además el beneficiario deberá comunicar al Consejo Insular de Ibiza, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada, cumplimentando el Anexo 4.
7. Mi negocio está ubicado en la isla de Ibiza pero el domicilio fiscal no, ¿puedo pedir la ayuda?
No, los requisitos de los solicitantes establecen que deben tener tanto el centro de trabajo como el domicilio fiscal en la isla de Ibiza.
8. ¿Qué pasaría si se presenta la solicitud (Anexo 1 o Anexo 2 según corresponda) declarando hechos que no son ciertos?
De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, "La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos e información que se 'incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiere lugar. "