INFORMACIÓN
El Consejo Insular de Ibiza con la colaboración del Gobierno de las Islas Baleares, pone en marcha esta convocatoria extraordinaria de ayudas con un crédito previsto de 2.070.000 €, para paliar los efectos generados por las medidas adoptadas para hacer frente a la Covid-19 y contribuir así al mantenimiento de la red económica de la isla de Ibiza. La ayuda es de 4.500 € por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo 9.000 €).
BENEFICIARIOS
Consignación presupuestaria Línea 1: 600.000 €
Actividades incluidas en los sectores económicos de agencias de viajes, empresas de organización de eventos y feriantes.
Consignación presupuestaria Línea 2: 1.470.000 €
Actividades incluidas en los sectores económicos de la restauración, centros deportivos, academias de danza, yoga, balny similares, empresas de distribución, que habiendo solicitado participar en la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, publicada en el BOIB número 16 en fecha 6 de febrero de 2021, no hayan sido beneficiarias y / o habiendo sido beneficiarias, hayan renunciado (previamente la presentación de la presente solicitud), por no cumplir el requisito 2.4 c), 2.4 e) o 2.4 f) de las bases de la referida convocatoria de febrero.
Revise todos los detalles sobre las personas beneficiarias y los requisitos a cumplir en las bases de la convocatoria que podéis encontrar publicadas en esta misma página
INSTRUCCIONES DE TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
El plazo para presentar las solicitudes comenzará el 20 de octubre de 2021 y finalizará el 10 de noviembre de 2021 (ambos inclusive).
Prepare la documentación a presentar y recuerde adjuntar debidamente cumplimentada a la hora de realizar el trámite de solicitud de la ayuda. Es obligatorio utilizar los modelos anexos en la convocatoria y no se admitirán otros modelos de presentación diferente. Se admitirá únicamente una solicitud por persona física o jurídica solicitante, en la que se podrá incluir la petición de ayuda para un máximo de dos establecimientos, y toda la tramitación se realizará en línea mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza. Por lo tanto, la persona solicitante o el representante del mismo, deberá hacer el trámite de solicitud mediante cualquiera de los sistemas de identificación electrónica disponibles (certificado electrónico, Clave PIN ...).
DOCUMENTACIÓN
Específica para la Línea 1
Específica para la Línea 2
Para ambas líneas
Certificados vigentes a nombre de la persona física o jurídica sol • solicitante de la ayuda, de estar al corriente de las obligaciones tributarias con:
Agencia Tributaria del Estado
Agencia Tributaria de las Islas Baleares
Seguridad Social.
Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) donde se acredite que la persona física o jurídica solicitante de la ayuda tiene domicilio fiscal en la isla de Ibiza, consta de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas indicado en la solicitud de la presente ayuda en el momento en que se adoptó el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en la isla de Ibiza y que continúa el ejercicio de su actividad en el momento de la solicitud de la presente ayuda, u otros certificados expedidos por la AEAT donde quede acreditado el anterior.
Certificado correspondiente emitido por la Tesorería General de Seguridad Social donde se acredite la media de trabajadores anual para el año 2020.
Título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares ( o antigua licencia de apertura), en vigor ya nombre de la persona física o jurídica solicitante, en caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o acreditación de haber solicitado el título habilitante con carácter previo a la concesión de la subvención.